- De acuerdo a lo establecido en la Ley 5.267 Articulo 26: Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas comprendidas en el Artículo 3 de la presente ley. Artículo 3: Actividades directamente vinculadas al turismo: Servicio de alojamiento.
- Las casas de familia que brinden alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro Provincial y solicitar la inscripción de su establecimiento, deberán completar la solicitud de inscripción y un formulario que le facilitará el Organismo, el mismo será acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopias DNI, (En caso de no vivir en el domicilio que figure en el DNI presentar el Certificado de Residencia).
- Cuatro fotos del inmueble.
- Certificado de antecedentes.
- Croquis de ubicación de la vivienda.
- Constancia de inscripción como monotributista y/o su condición de inscripto ante la AFIP y Rentas;
El trámite es gratuito en la Dirección de Calidad Turística, que le brindará el asesoramiento técnico y legal necesario.
Descarga de Requisitos
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