Requisitos para la Inscripción como Prestador de Servicio de Transporte Turístico en la Provincia de Catamarca

(Artículo 50 – Ley Provincial de Transporte 4.906)

Artículo 50: Toda persona o empresa que desee realizar servicio de transporte turístico deberá estar inscripta ante la Secretaría de Gestión Turística o en el órgano provincial que en el futuro la reemplace, acreditando los recaudos que determine esa autoridad de aplicación a efectos de la inscripción.

Además del recaudo establecido en el párrafo anterior, el solicitante deberá cumplimentar ante la Dirección Provincial de Transporte lo siguiente:

a) Nombre y apellido del solicitante. Cuando se trate de sociedades se acompañara copia legalizada del contrato social, el que deberá incluir dentro del objeto social la posibilidad de realizar transporte de persona.

b) Declaración jurada de bienes a los efectos de demostrar su capacidad patrimonial, en relación con el capital comprometido, rubricado por un Contador Publico Nacional.

c) Domicilio real y constitución de domicilio legal en la provincia.

d) Designación de representante legal con poderes suficientes.

e) Inscripción que acredite la calidad de comerciante.

f) Constancia de la inscripción ante los organismos impositivos y previsionales.

g) Certificado de buena conducta.

h) Nómina de los vehículos ofrecidos al servicio, los que deberán poseer como mínimo, una capacidad de 8 asientos mas los correspondientes al conductor y guía y cumplir con las exigencias contenidas en la resolución de la Secretaria de Transporte de la Nación Nº 395/89 y normas complementarias, sin perjuicios de adoptar otras exigencias que establezca la Dirección Provincial de Transporte conforme a la naturaleza de los recorridos a explotar. Se acompañara una planilla donde conste las características de los vehículos y constancia de revisión técnica expedida por la Dirección Provincial de Transporte o por el organismo en que este hubiere delegado tal función.

i) Título de propiedad de vehículos o cédula de identificación a nombre del solicitante, o constancia de haber iniciado el tramite ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.

j) Póliza de seguro en la forma ya establecida para el servicio regular.

k) Itinerarios o circuitos a explotar, dentro de los corredores turísticos establecidos por la autoridad de aplicación en materia de turismo.

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