• De acuerdo a lo establecido en la Ley 5.267 Articulo 26: Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas comprendidas en el Artículo 3 de la presente ley. Artículo 3: Actividades directamente vinculadas al turismo: Servicio de alojamiento.
  • Las casas de familia que brinden alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro Provincial y solicitar la inscripción de su establecimiento, deberán completar la solicitud de inscripción y un formulario que le facilitará el Organismo, el mismo será acompañado de la siguiente documentación:
  1. Fotocopias DNI, (En caso de no vivir en el domicilio que figure en el DNI presentar el Certificado de Residencia).
  2. Cuatro fotos del inmueble.
  3. Certificado de antecedentes.
  4. Croquis de ubicación de la vivienda.
  5. Constancia de inscripción como monotributista y/o su condición de inscripto ante la AFIP y Rentas;

 

El trámite es gratuito en la Dirección de Calidad Turística, que le brindará el asesoramiento técnico y legal necesario.

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