LEY PROVINCIAL DE TURISMO Nº 5267, Dcto. Reg. Nº1846/11,

ARTICULO 26°. – Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una o más de las actividades detalladas en el Artículo 3 de la Ley Provincial N° 5267 deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. Que lleva la Dirección Provincial de Calidad y Competitividad Turística, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION TURISTÍCA y contar con las respectivas Credenciales que ésta otorga, la que deberá ser exhibida en forma permanente mientras se presta el servicio.
  1. Título de Dominio de los Automotores.
  2. Cédula Verde.
  3. Seguro de Responsabilidad Civil de Terceros de Transportados y No Transportados de cada uno de los vehículos.
  4. Chofer (Carnet de conductor de la Dirección Provincial de Transporte y Lic. Nac. Habilitante).
  5. Cedula Fiscal de Rentas Provincial
    • Expedida por la Administración General de Rentas de la provincia. La misma debe ser vigente a la fecha de presentación de la documentación. Asimismo, debe tener declaradas en tal documentación la actividad que solicita su inscripción y el código nomenclador actualizado.
  6. Constancia de AFIP
    • Deberá presentar las constancias de inscripción por ante la AFIP con el Código de la actividad que realiza y actualizada. No se tomará como válida la credencial de pago del monotributo.
  7. Habilitación Municipal (En caso que posea local comercial)
    • Dicha habilitación la otorga el área pertinente del municipio en donde la actividad se desarrolla. Debe encontrarse vigente a la fecha de presentación del mismo. Para el supuesto de que alegue que el Municipio no lo extiende, debe adjuntar constancia de dicha circunstancia expedida por el propio municipio con la firma y los sellos correspondientes.
  8. Certificado de Registro de Comercio.
    1. La constancia se expide sin fecha de vigencia o de caducidad y la otorga la Dirección Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria. (Pabellón 27 del CAPE)
    2. En caso que ya la haya presentado anteriormente ante esta Dirección, solamente deberá presentarla nuevamente cuando cambia el domicilio o cuando se da de alta o de baja en uno o más actividades
    3. En la parte donde la constancia expresa: «Rubros que explota…» deben estar todas las actividades en las que el prestador se quiera inscribir, en tanto y en cuanto dicha actividad figura en la cartilla o nomenclador de Rentas.
    4. Hasta agosto de 2.019 los prestadores debían actualizar los códigos de los rubros. En consecuencia, si Ud. como Prestador no tiene actualizado el código, debiera tramitarlo, obtener una nueva cédula en Rentas y solicitar, una nueva constancia en el Registro de Comercio.
  9. Modelo de Contrato de Alquiler de Automotor.
  10. Si posee automotores en comodato, Contrato de Comodato debidamente Certificado.
  11. Certificado de salud. (Otorgado por autoridad nacional, provincial o municipal del titular administrativo y encargado del establecimiento.)
  12. Certificado de Antecedentes. (Expedido por la autoridad policial)

La prestación de servicios al TURISTA sin la debida HABILITACION es ILEGAL y en caso de incumplimiento corresponderá las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento
  • Inhabilitación temporaria

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